Bonos Comercio

Elige Alcalá, Navidad 2024

Campaña de apoyo al pequeño comercio local de Alcalá de Henares

“Elige Alcalá, Navidad 2024”

  • Programa: BONOS COMERCIO

Adhesión Programa

Bonos Comercio Elige Alcalá, Navidad 2024

El plazo de inscripción de los comercios en este programa ha finalizado.

La Concejalía de Comercio ya ha notificado a los comercios que han sido admitidos en el programa, y en estos momentos se encuentran en la Fase 2 detallada en las bases de participación. 

Si prefiere presentarlo por Registro descargue la solicitud desde el Anexo-I

Tras comprobar que la documentación aportada está completa y es correcta, la Concejalía de Comercio le enviará un correo indicándole que su solicitud ha sido admitida pasando a la Fase 2.

Bases de participación (Web)

Objetivo / Descripción de esta Campaña

El objetivo de esta campaña es promocionar y dinamizar el comercio local y fomentar las compras en el comercio de proximidad.

El Ayuntamiento adquirirá 150 lotes, de 10 bonos de 50€ cada uno (IVA incluido), a los 150 primeros comercios, pertenecientes a distintas empresas, que reúnan todos los requisitos recogidos en las Bases de la Campaña “ELIGE ALCALÁ, NAVIDAD 2024”. La concejalía de Comercio del Excmo. Ayto. de Alcalá de Henares destina 75.000€ al efecto. La adjudicación se realizará por orden de inscripción completa y correcta en el programa.

Una misma empresa podrá presentar tantas solicitudes como establecimientos tenga abiertos en Alcalá de Henares, siempre que presente una solicitud con toda la documentación completa por cada establecimiento. Si concluido el periodo de inscripción, las solicitudes de comercios de diferentes empresas fuesen inferiores a 150, los lotes de bonos restantes se distribuirán entre las empresas que hayan presentado solicitudes para dos establecimientos, y si hecho esto siguiesen quedando lotes de bonos por adjudicar, los mismos se distribuirían entre las empresas con tres establecimientos y así sucesivamente hasta completar la cifra de 150 comercios o agotar la cifra de solicitudes. En las solicitudes de las empresas con más de un establecimiento, su orden de presentación será el que determine que establecimiento se considerará como el primero, segundo, tercero y sucesivos establecimientos.

Cada bono se convertirá en bono de compra “Bono Regalo” que el Ayuntamiento sorteará entre los ciudadanos que participen en la Campaña “Elige Alcalá, Navidad 2024”.

A quién va dirigido

Podrán solicitar su adhesión, todos los comercios minoristas de hasta 10 trabajadores/as, con actividad en el término municipal de Alcalá de Henares, que se encuentren entre los siguientes epígrafes o grupos en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE):

641; 642; 643; 644; 645; 647.1, 647.2, 647.3; 651; 652.2, 652.3, 652.4; 653.1, 653.2, 653.3, 653.4, 653.5, 653.6, 653.9; 657; 659.2, 659.3, 659.4, 659.5, 659.6, 659.7.

Plazo de presentación de las solicitudes de adhesión

El plazo de presentación de solicitudes será desde las 9:00h del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Portal de Inscripciones municipal: https://inscripciones.ayto-alcaladehenares.es, y hasta las 23:59h del 21 de noviembre de 2024.

Obligación de mantener abierto el establecimiento hasta que finalice la Campaña

Los comercios que participen en la Campaña se comprometen a mantener abiertos sus establecimientos, en su horario habitual, hasta que la misma finalice (28 de febrero de 2025). Caso contrario, tendrán que devolver el importe de los bonos que el Ayuntamiento les haya abonado y que todavía no se hubiesen canjeado. Si algún establecimiento cerrase antes de finalizar la Campaña, el mismo, con los Bonos que le queden por canjear, podría ser sustituido por el primer comercio que figure en la lista de espera.

Documentación requerida

FASE 1: Para adherirse y beneficiarse del programa, en el momento de presentar la solicitud el comercio debe presentar la siguiente documentación:

      1. Solicitud de adhesión debidamente cumplimentada y firmada. Anexo I
      2. Certificado que haga constar que está al corriente de pago de los tributos municipales, con fecha posterior a la publicación de las presentes bases.
    1. Puede obtener este Certificado de forma directa a través de Sede electrónica (Oficina virtual contribuyente- Obtención de otros documentos-Obtener Corriente de pago no deudor).
    2.  
      Si no le fuera posible, puede consultar aquí otras formas de solicitud de este certificado:  https://contribuyente.ayto-alcaladehenares.es/corriente-de-pago/

Esta información podrá ser consultada además por cualquiera de los servicios municipales relacionados con la gestión de las presentes bases, en cualquier momento desde que el interesado presenta la solicitud de adhesión en el programa y hasta que se emite la orden de pago correspondientedebiendo estar al corriente de pago de deuda pendiente con este Ayuntamiento durante toda la gestión.  

Le recordamos que, si lo desea, puede domiciliar sus tributos municipales de cobro periódico por recibo, con un 3% de bonificación, con un límite de 300 € por recibo, y siempre con dos meses de antelación al inicio del período cobratorio del tributo de que se trate. También tiene la posibilidad de acogerse al Sistema Especial de Pagos para 2025. Podrá obtener más información en: asistenciaintegral@ayto-alcaladehenares.es

 

  1. “Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT, con fecha posterior a la publicación de las presentes bases. No se admitirán certificados con fecha anterior. No será válido ningún otro tipo de certificado que no sea el que ha sido recogido en las bases con esta denominación concreta.

En el caso de presentar inscripción de varios establecimientos, debe asegurarse que en el certificado adjunto a cada solicitud viene reflejada la dirección completa del establecimiento correspondiente. Le recordamos que puede solicitar este certificado de forma inmediata en el siguiente enlace https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G313.shtml

Tras comprobar que la documentación aportada está completa y es correcta, la concejalía de Comercio enviará un correo indicándoles que su solicitud ha sido admitida, pasando a la FASE 2.

Si las solicitudes contuviesen algún error, estuviesen incompletas o los comercios no se encontrase al corriente de pago con el Ayuntamiento, desde la concejalía de Comercio se les enviará un correo electrónico comunicándoselo y se les otorgará un plazo de 4 días hábiles para que subsanen los defectos detectados. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen subsanado las deficiencias, las solicitudes se tendrán por desistidas. La comunicación se realizará al correo electrónico que figure en la solicitud.

La fecha y la hora de recepción de las solicitudes que regirá para establecer su orden de presentación, será aquella en la que se termine de aportar, de forma correcta, toda la documentación requerida en las Bases. Dicha fecha y hora será la que otorgue prioridad en caso de que el número de solicitudes sea mayor que el presupuesto con el que cuenta el Programa.

FASE 2: A partir del momento en el que la concejalía de Comercio comunique a los comercios que se han admitido sus solicitudes de adhesión a la Campaña, los comercios dispondrán de un plazo máximo de 5 días hábiles para presentar, por los medios indicados en el  Anexo III, la siguiente documentación:

    1. Factura correcta y completa, que contenga todos los datos que se detallan en el  Anexo II. No valdrán las facturas que no estén correctamente emitidas, acorde a lo descrito.
    2. Certificado de titularidad bancaria, sellado y firmado por el banco, de una cuenta a nombre de la persona o empresa que realiza la solicitud de adhesión a la campaña. Y, sólo si se tratase de una persona física, en lugar del certificado de titularidad bancaria, se podría presentar el Modelo 040 que se adjunta en el  Anexo IV.”

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado todos los datos requeridos, las solicitudes se tendrán por desistidas.

Si los datos bancarios o las facturas presentadas estuviesen incompletas o tuviesen algún error, la concejalía de Comercio les enviará un correo comunicándoselo, y se les otorgará un nuevo plazo de 4 días hábiles para que subsanen los defectos detectados. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen subsanado las deficiencias, las solicitudes se tendrán por desistidas. La comunicación se realizará al correo electrónico facilitado en la solicitud.

Procedimiento de adhesión

Todos los comercios que quieran adherirse al programa deberán presentar su solicitud preferentemente a través del portal de inscripciones municipal: https://inscripciones.ayto-alcaladehenares.es/formulario-adhesion-comercios-campana-eligealcala-navidad-2024/

Si esta vía no les fuese accesible, podrán presentarlo de manera presencial en el Registro del Ayuntamiento o de las Juntas Municipales de Distrito.

Normas de participación de los comercios

    • Los comercios deberán respetar en todo momento toda la normativa y legislación que sea de aplicación en lo referente a los derechos y garantías de consumidores y usuarios, que entre otros aspectos determina los siguientes:
        • El horario de apertura comercial en la Comunidad de Madrid es libre y cada establecimiento puede establecer el que considere oportuno. Sin embargo, los establecimientos están obligados a tener su horario de apertura y cierre a la vista del público, tanto en el exterior como en el interior del comercio, incluso cuando esté cerrado el establecimiento.
        • Los precios y tarifas deben estar expuestos de forma clara, indicando el precio final del producto, incluyendo todos los impuestos que sean de aplicación.
        • Los productos puestos a la venta tienen que estar siempre debidamente etiquetados.
        • Los clientes tienen derecho a recibir un justificante y/o factura de los productos adquiridos.
        • Los clientes tienen derecho a devolver el producto si no quedan satisfechos. En las compras realizadas con los bonos de esta campaña, en ningún caso se devolverá el dinero en efectivo, pero sí se podrá cambiar por otros artículos dentro del plazo establecido para la campaña, que podrá ser extendido si el comercio así lo determina.
    • Las personas premiadas podrán canjear sus bonos por cualquier producto que se venda en el establecimiento, con los mismos derechos y prestaciones, que el resto de clientes. Igualmente, será de aplicación el precio que tenga el producto en el momento en el que el premiado acuda al establecimiento, incluyendo descuentos o promociones si las hubiera.
    • Los establecimientos participantes deben asegurarse que las personas premiadas podrán canjear sus premios en los términos indicados en las presentes bases. En este sentido, deberán asegurar poder ofrecer al consumidor una variedad de productos con precios que permita la utilización por el valor del bono (inferior o igual a 50€), sin que el cliente tenga que verse obligado necesariamente a adquirir productos con precio superior.
    • En ningún caso se devolverá dinero en efectivo a las personas premiadas, aunque el importe de lo adquirido sea inferior al bono.
    • Los bonos se podrán usar de forma fraccionada, en diferentes días durante el tiempo que dure la campaña, siempre que el tipo de productos que comercializa el establecimiento lo permitan.
    • Las personas premiadas deberán identificarse debidamente y mostrar sus bonos premiados en los establecimientos, algo que podrán hacer tanto en formato digital como impreso. Por su parte, los establecimientos deberán comprobar los datos que aparecen en los bonos.
    • En caso de que alguna persona premiada no pudiese acudir personalmente a canjear sus premios, podrá autorizar a que otra persona los recoja en su nombre. En estos casos, además del bono premiado deberán mostrar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte del premiado (será suficiente con mostrar una copia, sin ser necesario que el comercio se quede con la misma), así como una autorización firmada por el premiado en la que conste: número de bono, el nombre y apellidos y el número del documento de identidad de la persona que recogerá el premio.
    • Los bonos pueden ser acumulativos, es decir que podrán ser usados varios bonos para una misma compra, sumando el valor de los mismos, si los clientes premiados con esos bonos así lo deciden. En todo caso se tendrá que identificar a todos los premiados, tal y como se indica en los puntos anteriores.
    • Los establecimientos deberán llevar una relación con los bonos que se van canjeando e informar a la concejalía de Comercio del momento en que se hayan canjeado todos. Igualmente, para intentar mejorar la cobertura de la Campaña, el 17 de febrero deberán informar a la concejalía de Comercio de los bonos que todavía no hayan pasado a recoger sus premios y, si se diese el caso, al finalizar la Campaña informar de los bonos que no se hayan canjeado.
    • Sí así lo estableciesen, los establecimientos podrán solicitar a los premiados que firmen una relación de haber recibido sus premios y el importe de los mismos.
    • Los comercios se comprometen a difundir la Campaña por los medios que se encuentren a su alcance y sin que ello les suponga ningún coste para los mismos, informado a su clientela y a sus Redes Sociales, si las tuviesen, y colocando la cartelería de la Campaña que les proporcione el Ayuntamiento, en el caso de que la hubiera, en un lugar visible del establecimiento.
    • El comercio se compromete a entregar una bolsa de tela de la Campaña “Elige Alcalá” a cada uno de los premiados. Estas bolsas serán facilitadas a los comercios adheridos por la Concejalía de Comercio.
    • Si terminada la Campaña hubiese bonos sin canjear por los premiados, el Ayuntamiento se reserva el derecho de adquirir productos o servicios por el importe del valor total de todos los bonos que no hayan sido canjeados por los premiados en los correspondientes establecimientos.
    • Al finalizar la campaña el Ayuntamiento podrá enviar a los establecimientos una encuesta de valoración con el objetivo de hacer un estudio de impacto de la campaña e introducir cambios y/o mejoras en futuras campañas, si se estimara conveniente. 
    • El Ayuntamiento queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños o perjuicios, de cualquier naturaleza, que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de las redes de telecomunicaciones.
    • El Ayuntamiento de Alcalá se reserva el derecho a realizar modificaciones o añadir anexos sucesivos sobre su operativa, siempre que las mismas estén justificadas, sirvan para resolver situaciones imprevistas o sean necesarias para mejorar el operativo y el desarrollo de la Campaña. En estos casos, los cambios se publicarían en la página web municipal.

Protección de Datos

¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?

Nombre entidad: Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Dirección: Plaza de Cervantes, 12 – 28801 Alcalá de Henares

Teléfono: 91 888 33 00

Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos:  dpd@ayto-alcaladehenares.es

 

¿Con qué finalidad tratamos sus datos personales?

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares va a tratar los datos, en calidad de Responsable de Tratamiento, con la finalidad de llevar a cabo la gestión de actividades para el fomento y dinamización de la actividad comercial en Alcalá de Henares: campañas, actuaciones de promoción, concursos, actividades lúdicas y educativas, actividades informativas y formativas, concesión de ayudas y subvenciones.

 

¿Durante cuánto tiempo vamos a conservar los datos personales?

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad con la que se recabaron y determinar las posibles responsabilidades que se deriven de dicha finalidad y del tratamiento de datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. En cualquier caso, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos.

 

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

La base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales radica en el ejercicio de los poderes públicos o, en su caso, la necesidad del cumplimiento de una misión realizada en interés público.

 

¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?

Los datos sólo serán comunicados a otros órganos de la Administración Local, Administración Tributaria y Tribunal de Cuentas.

 

¿Cuáles son sus derechos en relación con el tratamiento de datos?

Usted como afectado/titular de datos puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición o limitación, en los formularios aprobados al efecto, adjuntando la documentación exigida, dirigido al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, Plaza de Cervantes, 12 – 28801 Alcalá de Henares, o al correo dpd@ayto-alcaladehenares.es.

El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogada durante dos meses más atendiendo al número de reclamaciones presentadas o la complejidad de las mismas.

Le informamos que no será objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que le produzca efectos jurídicos o le afecte significativamente de modo similar.

Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado.

Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos (www.agpd.es).

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