Elige Alcalá en Navidad 2022

Programa «Bonos Comercio Alcalá 2022»

El objetivo de estos Bonos es apoyar al pequeño comercio local y fomentar las compras en el comercio de proximidad.

A quién va dirigido

Podrán solicitar su adhesión, todos los comercios minoristas de Alcalá de Henares, de hasta 20 trabajadores/as, con actividad en el término municipal de Alcalá de Henares, que se encuentren entre los siguientes epígrafes o grupos en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE):  

644.1, 644.3, 644.4, 644.5, 645, 651, 651.1, 651.2, 651.3, 651.4, 651.5, 651.6, 651.7, 652.2, 652.3, 652.4, 653.1, 653.2, 653.3, 653.4, 653.5, 653.6, 653.9, 657, 659.2, 659.3, 659.4, 659.5 659.6, 659.7.

Una misma empresa podrá presentar tantas solicitudes como establecimientos tenga ejerciendo actividad en Alcalá de Henares. Se registrará una solicitud completa por cada establecimiento.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será desde las 9:00h del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Portal de Inscripciones municipal y hasta las 23:59h del 13 de noviembre de 2022.

 

Procedimiento

Se establece un sistema de compra de bonos (cheques regalo) por parte del Ayuntamiento a los comercios minoristas de la Ciudad por un valor total de 500€ a cada comercio. Estos bonos serán adquiridos a los comercios de Alcalá que soliciten su adhesión al programa a través del sistema establecido en las presentes bases, y que cumplan con todos los requisitos de las mismas. Se comprarán 10 bonos a cada comercio por valor de 50€ (IVA incluido) cada uno, hasta completar la cantidad de 75.000€ que la concejalía de Comercio destinada al efecto. El Ayuntamiento adquirirá los bonos a los 150 primeros comercios, por orden de inscripción, que reúnan todos los requisitos que figuran en las Bases.

Una vez cerrada esta convocatoria, los bonos adquiridos a los comercios se transformarán en bonos de compra, “cheques regalo”, que el Ayuntamiento sorteará entre todos los ciudadanos que participen en la campaña ‘Elige Alcalá en Navidad 2022’, cuyas bases específicas serán publicadas y difundidas convenientemente por el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá.

Los bonos podrán ser utilizados por las personas beneficiarias de los mismos en el comercio que le corresponda por sorteo del 1 al 28 de febrero de 2023 (ambos inclusive).

 

Obligaciones tributarias

Para poder adherirse al programa, los comercios deberán estar al corriente de todas las obligaciones tributarias municipales. Puede consultar en la Concejalía de Hacienda si tiene alguna deuda pendiente, a través del correo electrónico:  asistenciaintegral@ayto-alcaladehenares.es  (acompañando siempre copia del DNI/NIF/ NIE del titular del establecimiento).

Esta información podrá ser consultada además por cualquiera de los servicios municipales relacionados con la gestión de las presentes bases en cualquier momento desde que el interesado presenta la solicitud de adhesión en el programa y hasta que se emite la orden de pago correspondiente, debiendo estar al corriente de pago de deuda pendiente con este Ayuntamiento durante toda la gestión.

Le recordamos que puede domiciliar sus tributos municipales de cobro periódico por recibo, con un 3% de bonificación, con un límite de 300 € por recibo, y siempre con dos meses de antelación al inicio del período cobratorio del tributo de que se trate. También podrá acogerse al Sistema Especial de Pago a la Carta para 2022. Podrá obtener más información en: asistenciaintegral@ayto-alcaladehenares.es

Documentación requerida

Fase 1: En el momento de presentar la solicitud de adhesión el comercio debe presentar la siguiente documentación:

  1. Solicitud de adhesión debidamente cumplimentada y firmada:
            a. Via Web – Formulario Adhesión Programa de “Bonos Comercio Elige Alcalá” Navidad 2022             b. Presencial Anexo 1 Formulario Adhesión Programa de “Bonos Comercio Elige Alcalá” Navidad 2022
  1. CERTIFICADO DE SITUACIÓN EN EL CENSO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA AEATcon fecha posterior a la publicación de las presentes bases. No se admitirán certificados con fecha anterior. No será válido ningún otro tipo de certificado que no sea el que ha sido recogido en las bases con esta denominación concreta.

En el caso de presentar inscripción de varios establecimientos, debe asegurarse que en el certificado adjunto a cada solicitud viene reflejada la dirección completa del establecimiento correspondiente. Le recordamos que puede solicitar este certificado de forma inmediata en el siguiente enlace https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G313.shtml

La Concejalía de Comercio enviará un email de confirmación una vez comprobado que se ha recibido la documentación correctamente. La fecha y hora de recepción de las solicitudes que regirá para establecer el orden de presentación, será aquella en la que se termine de aportar, de forma correcta, toda la documentación solicitada en las Bases, y siempre y cuando esta sea correcta y esté presentada en su totalidad en los plazos establecidos. Dicha fecha y hora será la que otorgue la prioridad en el caso de que el número de solicitudes recibidas superen el presupuesto aprobado para el Programa.

Cuando el formulario de solicitud o la documentación que debe acompañarla contuviesen algún error o estuviesen incompletas o los comercios no se encontrasen al corriente de pago con el Ayuntamiento, se les otorgará a los interesados un plazo de 4 días hábiles para subsanar los defectos detectados, transcurrido el cual sin que lo hubieran hecho, las solicitudes se tendrán por desistidas. La comunicación se realizará a través del correo electrónico facilitado en el formulario de solicitud adjunto.

Fase 2: A partir del momento en el que la Concejalía de Comercio comunique a los comercios que se han admitido sus solicitudes al Programa dispondrán de un plazo máximo de 7 días hábiles para presentar,  la siguiente documentación,  a través de los medios indicados en el Anexo III – Registro de Facturas

  1. Factura correcta y completa, que contenga todos los datos que se detallan en el Anexo II – Facturas a presentar por los comercios adheridos a Elige Alcalá (A presentar una vez aprobada la solicitud) No serán válidas las facturas que no estén correctamente emitidas, acorde a lo descrito.
  2. Sólo en caso de ser la primera vez que se emite factura al Ayuntamiento o si se hubiesen modificado los datos bancarios facilitados en su momento, hay que aportar: Certificado de titularidad bancaria o formulario “Modelo 040” (adjunto como Anexo IV a las presentes bases) debidamente cumplimentado y sellado y firmado por el banco.

Si transcurrido dicho plazo (7 días) no se hubiesen presentado los datos requeridos, las solicitudes se tendrán por desistidas.

En el caso de que los datos bancarios o las facturas presentadas estuviesen incompletas o tuviesen algún error, se les comunicará, mediante correo, a los interesados y se les otorgará un nuevo plazo de 4 días hábiles para que subsanen los defectos detectados. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen subsanado las deficiencias, las solicitudes se tendrám por desistidas.

La comunicación se realizará al correo facilitado en la solicitud.

    Procedimiento de adhesión

    Todos los comercios que quieran adherirse al programa deberán presentar su solicitud preferentemente a través del portal de inscripciones municipal: https://inscripciones.ayto-alcaladehenares.es/elige-alcala// Si esta vía no les fuese accesible, podrán presentarlo de manera presencial en la sede de la Concejalía de Comercio, calle Victoria, 10 (Casa de los Lizana), de lunes a viernes de 9:00 a 14:00h.

    Normas de participación de los comercios

    • Los comercios deberán respetar en todo momento toda la normativa y legislación que sea de aplicación en lo referente a los derechos y garantías de consumidores y usuarios, que entre otros determina aspectos como los siguientes:
    • El horario de apertura en la Comunidad de Madrid es libre y cada establecimiento puede establecer el que considere oportuno, pero los establecimientos están en la obligación de tener a la vista del público, tanto en el exterior como en el interior del comercio, el horario de apertura y cierre, incluso cuando esté cerrado el establecimiento.
    • Los precios y tarifas deben estar expuestos de forma clara, indicando el precio final del producto, incluyendo todos los impuestos que se le apliquen.
    • Los productos puestos a la venta tienen que estar siempre debidamente etiquetados.
    • Los clientes tienen derecho a recibir un justificante de los productos recibidos.
    • Los clientes tienen derecho a devolver el producto si no quedasen satisfechos. (En las compras realizadas con los bonos de esta campaña, en ningún caso se devolverá dinero en efectivo a los premiados, pero sí podrán cambiar los artículos elegidos dentro de los plazos establecidos por los establecimientos).
    • Las personas premiadas podrán canjear sus bonos (cheques regalo) por cualquier producto que se venda en el establecimiento, con los mismos derechos que el resto de los clientes y al mismo precio, incluidos los descuentos y promociones.
    • Los establecimientos deben asegurarse de que las personas premiadas podrán canjear sus premios en los términos indicados en las presentes bases.
    • En ningún caso se devolverá dinero en efectivo a las personas premiadas, aunque el importe de lo comprado sea inferior al del bono.
    • Los bonos se podrán utilizar de forma fraccionada, en diferentes días, siempre que el establecimiento lo admita y los productos que vender lo permitan.
    • Las personas premiadas deberám mostrar sus bonos en los establecimientos, algo que podrán hacer tanto en formato digital como impreso. Los establecimientos deberán comprobar los datos de los bonos.
    • En el caso de que alguna persona no pueda acudir personalmente a recoger sus premios, podrá autorizar a que los recoja otra persona en su nombre. En estos casos, además del bono premiado, habrá que llevar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte del premiado, con una autorización firmada por el mismo en la que figure el nombre, los apellidos y el número del documento de identidad de la persona que recogerá el premio.
    • Los establecimientos deberán llevar una relación con los bonos premiados que han ido a canjear sus premios y, si así lo estableciesen, podrán solicitar a las personas que firmen haberlos recibido y su importe.
    • Los comercios se comprometen a difundir la Campaña por los medios que se encuentren a su alcance y sin que ello suponga ningún tipo de coste: informando a su clientela en el establecimiento y en las Redes Sociales, si las tuviesen, y colocando la cartelería de la campaña que le proporcione el Ayuntamiento en un lugar visible del establecimiento.
    • Al finalizar la Campaña, el Ayuntamiento podrá enviar una encuesta a los comercios para conocer su opinión.
    • Si terminado el plazo para canjear los bonos hubiese personas que no hubiesen ido a recoger sus premios, el Ayuntamiento se reversa la posibilidad de adquirir productos por el importe del valor de los bonos que no se hayan canjeado en cada comercio.

    Protección de Datos

    ¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?

    Nombre entidad: Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

    Dirección: Plaza de Cervantes, 12 – 28801 Alcalá de Henares

    Teléfono: 91 888 33 00

    Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos:  dpd@ayto-alcaladehenares.es

     ¿Con qué finalidad tratamos sus datos personales?

    El Ayuntamiento de Alcalá de Henares va a tratar los datos, en calidad de Responsable de Tratamiento, con la finalidad de llevar a cabo la gestión de actividades para el fomento y dinamización de la actividad comercial en Alcalá de Henares: campañas, actuaciones de promoción, concursos, actividades lúdicas y educativas, actividades informativas y formativas, concesión de ayudas y subvenciones.

     ¿Durante cuánto tiempo vamos a conservar los datos personales?

    Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad con la que se recabaron y determinar las posibles responsabilidades que se deriven de dicha finalidad y del tratamiento de datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. En cualquier caso, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos.

     ¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

    La base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales radica en el ejercicio de los poderes públicos o, en su caso, la necesidad del cumplimiento de una misión realizada en interés público.

     ¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?

    Los datos sólo serán comunicados a otros órganos de la Administración Local, Administración Tributaria y Tribunal de Cuentas.

     ¿Cuáles son sus derechos en relación con el tratamiento de datos?

    Usted como afectado/titular de datos puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición o limitación, en los formularios aprobados al efecto, adjuntando la documentación exigida, dirigido al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, Plaza de Cervantes, 12 – 28801 Alcalá de Henares, o al correo dpd@ayto-alcaladehenares.es.

    El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogada durante dos meses más atendiendo al número de reclamaciones presentadas o la complejidad de las mismas.

    Le informamos que no será objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que le produzca efectos jurídicos o le afecte significativamente de modo similar.

    Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado.

    Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos (www.agpd.es).

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